Política de compliance corporativo
1. objetivo y alcance
La presente politica tiene como objetivo establecer los lineamientos que deben seguir los colaboradores de CAMPOMAR con el fin de prevenir y detectar, de manera oportuna, actos relacionados con corrupción, lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo, contaminación del medioambiente y actos contra la seguridad alimentaria, dando así un adecuando cumplimiento a la normativa legislativa aplicable, en especial, estableciendo las pautas de conducta para las actividades de prevención y para cumplir con lo regulado por la Ley 30424 modificada por el Decreto legislativo 1352, norma trascedental que sirve de base a la formulación del presente documento.
El ámbito de aplicación se extiende a todos los miembros de CAMPOMAR y a las entidades que en cada momento conformen su grupo empresarial, así como a todo aquel personal contratado, subcontratado, agentes vinculados, socios, colaboradores, prescriptores y demás personas físicas y jurídicas que actúen de forma autorizada en nombre o por cuenta de nuestra organización.
Se deja establecido que CAMPOMAR, no realiza ni realizará ningún tipo de aportes o donaciones para la financiación de partidos o campañas políticas
En este sentido la presente política tiene como objetivos específicos lo siguiente:
Definir los principios y reglas para identificar y prevenir actos potenciales de: Corrupción, lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo, contra el medioambiente y la seguridad alimentaria, a fin de proteger la integridad, imagen y reputación de CAMPOMAR.
Establecer planes de control para tratar los riesgos de corrupción, lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo, contra el medioambiente y la seguridad alimentaria, a los que está sometida nuestra organización cuando la evaluación realizada periódicamente arroje un resultado por encima de nivel bajo, con el objetivo de eliminarlos, reducirlos y/o mitigarlos.
Establecer los lineamientos que deben seguir los colaboradores de CAMPOMAR con el fin de prevenir y detectar, de manera oportuna, actos relacionados con corrupción, lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo, contaminación del medioambiente y actos contra la seguridad alimentaria, dando así un adecuado cumplimiento a la normativa legislativa aplicable, en especial, estableciendo las pautas de conducta para las actividades de prevención.
Formar y sensibilizar a nuestros miembros, profesionales, directivos, accionistas, socios de negocios y similares acerca de los riesgos de corrupción, lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo y actos contra el medioambiente y la seguridad alimentaria a los que están expuestas sus actuaciones, así como sobre los adecuados mecanismos de respuesta esqtablecidos por nuestra organización.
Asegurar que CAMPOMAR cumpla con la normativa vigente en los siguientes aspectos: Anticorrupción, lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo y actos contra el medioambiente y la seguridad alimentaria de los países o mercados donde opera, específicamente la Ley N°30424 modificada por el Decreto Legislativo 1352 y sus posibles modificatorias.
La presente Política se basa en:
Decreto Legislativo N° 1352 - Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Ley N° 30424 - Ley que rgula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
ISO 37001:2616 - Sistema de Gestión Antisoborno.
2. términos
Corrupción
Se refiere a dar, ofrecer, prometer, recibir, otorgar, aceptar o solicitar cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas de cualquier clase, para sí mismo o para otra persona, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto relacionado con su trabajo o para influenciar la toma de una decisión o conceder un tratamiento favorable por o hacia un colaborador.
Donaciones
Recursos en dinero o en especie entregados para apoyar a organizaciones sin fines de lucro, para promover la educación y la cultura, apoyo social o cualquier otro propósito similar sin obtener a cambio algún beneficio comercial.
Soborno
El soborno es la acción y efecto de dar o recibir algo de valor para que alguien haga (o deje de hacer) algo, burlando una regla formal o implícita acerca de lo que debe hacer, en beneficio del que da algo de valor o de un tercero.
funcionarios públicos
La presente Política se basa en:
Decreto Legislativo N° 1352 - Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Ley N° 30424 - Ley que rgula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
ISO 37001:2616 - Sistema de Gestión Antisoborno.
intermediarios
Se considera a consultores, agentes, asesores, abogados externos, representantes, cabilderos u otro que, tanto en el sector público como privado, realicen alguna operación a nombre o por encargo de CAMPOMAR, en relación a su interacción con funcionarios públicos, entidades de gobierno, clientes, proveedores y terceros.
lavado de activos
Actividad por la cual se busca convertir, trasferir, administrar o custodiar dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito se conoce o se debe presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origenm su incautación o decomiso.
financiamiento al terrorismo
Actividad por la cual, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente se provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros con la finalidad de cometer actividades terroristas que entre otros, causae un estado de zozobra, alarma o temor en la población.
socios de negocio / comercial
Parte externa con la que la organización, tiene, o planifica establecer, algún tipo de relación comercial. La definición de Socio de negocios incluye, pero no se limita a los clientes, consumidores, "alianza empresarial", socios de alianzas empresariales, miembros de un consorcio, proveedores externos, contratistas, consultores, subcontratistas, proveedores, vendedores, asesores, agentes, distribuidores, representantes, intermediarios e inversores. Esta definicion es deliberadamente amplia y deberpia interpretarse de acuerdo con el perfil en riesgo.
cumplimiento de la normativa medio ambiental
CAMPOMAR y sus colaboradores manifiestan su compromiso de actuar de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando especial atención a su defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad civil, la Política de Sistema Integrado de Gestión aprobada, así como la legislación vigente que la regula.
CAMPOMAR rechaza cualquier acto de contaminación, manejo, inadecuado y gestión ilegal, de residuos sólidos, extracción ilegal de especies marinas, entre otros que detalle la normativa vigente, así como colaborar con las entidades fiscalizadores competentes en nuestras Plantas y embarcaciones pesqueras.
En este sentido, CAMPOMAR y sus colaboradores se comprometen a denunciar cualquier acto o tentativa que se presente, de manera interna o externa, que vaya contra el medio ambiente, en especial los delitos tipificados en el Título XIII del Código Penal Peruano, mediante Ley N° 292633.
seguridad alimentaria
En Hayduk estamos comprometidos acon brindarle al consumidor productos inocuos y de alta calidad, que hayan sido elaborados cumpliendo los protocolos de la empresa y toda la normativa legal vigente. Nos basamos en los siguientes pilares, englobándolos bajo el término de "Seguridad alimentaria":
Inocuidad: Se refiere a garantizar que los productos CAMPOMAR no perjudicarán al consumidor cuando sean preparados o consumidos conforme su uso previsto.
Calidad: Significa que los productos de CAMPOMAR cumplen con las especificaciones expectativas del cliente.
Legalidad: Hace referencia a la conformidad con la legislación del lugar de producción y en los países en donde se espera vender productos.
Autenticidad: consiste en garantizar que la naturaleza, sustancia y calidad de los productos o materias primas que se compran y se ponen a la venta por CAMPOMAR se corresponde con lo esperado.
CAMPOMAR rechaza cualquier acto de manejo inadecuado o contaminación de la materia prima o del producto terminado, adulteración de registros o etiquetas y falsificación de documentos o certificados en nuestras Plantas de consumo humano directo e indirecto.
En este sentido, CAMPOMAR y sus colaboradores se comprometen a denunciar cualquier acto o tentativa que se presente, de manera interna o externa, que vaya contra de los pilares mencionados.
3. gestión de riesgos y oficial de cumplimiento
En CAMPOMAR identificamos y evaluamos periódicamente los diversos actos de corrupción, de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de actos que atenten contra el medioambiente y la seguridad alimentaria, a los que estpan expuestas nuestras actividades, documentamos los resultados en nuestra MATRIZ DE RIESGOS y establecemos planes de control de los riesgos evaluados por encima de bajo riesgo con el claro objetivo de prevenir y reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para establecer mecanismos de seguimiento y control.
Como producto de los mecanismos internos y externos de evaluación de la eficacia de nuestro SISTEMA DE GESTIÓN, así como con base de la información recabada, analizada y evaluada, hemos establecido medidas y nos comprometemos a mejorar de forma continua la eficacia del mismo, con el objetivo de crear un auténtico sistema vivo capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado y a las mejoras, oportunidades y fallos detectados.
Para la máxima garantía de independencia, se ha designado una posición específica dentro de nuestro organigrama, denomidada Oficial de Cumplimiento, posición dotada de adecuada capacidad, independencia y autoridad para que, en dependencia directa del Comité de Ética, se asegure de la correcta implementación y mejora de nuestro SISTEMA DE GESTIÓN según los requisitos definidos y acordados.
El Oficial de Cumplimiento designado está a disposición de todos los miembros de nuestra ogranización para asesorarles, orientarles y darles apoyo en materia de actuación ética y cumplimiento.
Igualmente, nuestra organización dispondrá de todos los recursos necesarios, de forma proporcionada, para llevar a cabo las acciones, medidas y controles planificados en nuestro MAPA DE CONTROL DE RIESGOS.
4. código de conducta
En CAMPOMAR contamos con un CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA vigente y aprobado por el Comité de Ética, de aplicación a todos nuestros miembros, del cual son informados a su incorporación a la empresa
Dicho CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA se aplica a todo el personal de CAMPOMAR, sin perjuicio de las consecuescias legales que pudieran recaer sobre el mismo por aquellos actos, hechos o comportamientos que supongan una violación a la legalidad.
En este sentido, disponemos de un sistema disciplinario, del cual son informados los miembros de CAMPOMAR, para sancionar las conductas contrarias a lo establecido en la presente POLÍTICA y en el CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA y los incumplimientos de los restantes requisitos del SISTEMA DE GESTIÓN, incluyendo las conductas delictivas, Su aplicación se hará de forma equitativa y proporcional, bajo el principio de no discriminación y respetando la legislación laboral aplicable. Las medidas sancionatorias se establecen en el Código de Conducta y Ética de CAMPOMAR.
Así mismo, dentro de esta Política deslizamos algunas Pautas de Conducta:
compras y contrataciones
Los contratistas, proveedores y socios comerciales deben contratarse a través de un proceso de selección justa y formal que incluya, cuando corresponda, requisitos contra actos de corrupción, de lavado de activos, soborno, financiamiento del terrorismo y contaminación del medioambiente por escrito.
Es deber de los colaboradores asegurarse que todas las actividades y transacciones cuenten con la debida autorización, que se registren correctamente y que se lleven a cabo conforme a las políticas de CAMPOMAR.
compra de empresas o fusiones
CAMPOMAR deberá realizar un procedimiento de debida diligencia de la implementación de los controles de actos de corrupción, de lavado de activos, soborno, de financiamiento del terrorismo y contaminación del medioambiente en la Organización a ser adquirida o absorbida, así como, cuando suscriba cualquier acuerdo de colaboración empresarial o constituya una nueva Organización con otro accionista.
Para ello el Área Legal y/o el área que promueve estos contratos deberán comunicar al Oficial de Cumplimiento para que este supervise, controle y haga seguimiento de la debida diligencia. Este procedimiento deberá estar documentado y custodiado por el Oficial de Cumplimiento.
Se entiende por colaboración empresarial a las distintas formas que CAMPOMAR suscriba con otra persona natural o jurídica un acuerdo empresarial, asociación en participación, consorcio u otras formas similares que implique que CAMPOMAR con otra persona jurídica o natural realizarán actividades comerciales en conjunto y participarán en la gestión, administración, ejecución, responsabilidades y utilidades de dicho negocio conjunto.
corrupción o soborno
Los colaboradores de CAMPOMAR son responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Política con terceros que se relaciones. Por ello, deben contar con un contrato escrito, que refleje formalmente el alcance de los ervicios que realizarán, los términos de pago y la cláusula sobre cumplimiento de las políticas anticorrupción de CAMPOMAR.
CAMPOMAR declara expresamente que los pagos de facilitación se encuentran prohibidos.
CAMPOMAR y sus colaboradores deben rechazar pedidos directos o indirectos de sobornos por parte de terceros, incluye funcionarios públicos y personas cercanas, incluso en el caso de ser extorsionados con acciones desfavorables.
CAMPOMAR tiene conocimiento que puede ocurrur en algunos casos que el hecho de no acceder al pago de un soborno puede poner en peligro el bienestar del empleado y su seguridad. Si se encontrara en esta situación HAYDUK notificará dicha circunstancia a la autoridad competente.
lavado de activos y financiamiento al terrorismo
Los colaboradores de CAMPOMAR son responsables de velar, revisar y realizar una debida diligencia cuando en la ejecución de sus funciones, tengan sospechas o señales de alerta que se pretende utilizar a CAMPOMAR para realizar actividades de lavado de activos o financiamiento al terrorismo. En estos casos deberán informar al Oficial de Cumplimiento, sin perjuicio, de utilizar los canales de denuncia.
libros y registros
CAMPOMAR tiene el compromiso de desarrollar, documentar, conservar y mejorar continuamente sus controles financieros internos para asegurar que todos los pagos seas registrados con precisión en los libross y registros contables de la Organización. Todos los pagos deberán registrarse de manera correcta y transparente. En este sentido, todos los registros deberán contar con información de sustento como recibos, órdenes o demás documentos que apliquen.
CAMPOMAR prohíbe el registro o la autorización de anotaciones falsas o engañosas en los registros operativos o en la contabilidade con el objetivo de ocultar pagos indebidos.
5. canal de denuncias
Cualquier miembro de nuestra organización, empleado, socio, accionista, directivo, representante y/o persona que actúe de forma autorizada en nombre o por cuenta de CAMPOMAR tiene la obligación de informar y/o reportar cualquier actuación, conducta, información o evidencia que se asusceptible o sospechosa de vulnerar esta POLÍTICA o los requisitos del SISTEMA DE GESTIÓN de nuestra organización y que pueda suponer un acto o conducta delictiva.
En CAMPOMAR hemos dispuesto los siguientes medios para que cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta sospechosa o pueda plantear cualquier tipo de duda o consulta al respecto:
Correo electrónico: denuncias@canaldedenunciashayduk.com
Número telefónico: Línea telefónica gratuita 0-800-18-141
CAMPOMAR prepara un plan de trabajo de manera anual para asegurar la difusión del canal de denuncias a todo su personal. Dicho plan está a cargo del Área Legal. en coordinación con el Área de Administración y RRHH.
En CAMPOMAR valoramos positivamente la comunicación de cualquier indicio o sospecha de violación de la legalidad por parte de cualquier miembro, persona u organización vinculada a nuestra organización, por lo que agradecemos el mayor detalle posible en la exposición de los hechos denunciados/comunicados.
Nuestra organización ha dispuesto mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas, así como para proteger de cualquier tipo de amenaza o coacción a las personas que participen con nuestro objetivo de cumplimiento mediante la comunicación y la denuncia.
6. sanciones por incumplimiento
No existen excepciones para el incumplimiento de la presente Política. Los incumplimientos a esta política pueden resultar en la imposición de sanciones administrativas por parte de diversas autoridades de control, sanciones penales y otras incluyendo sanciones disciplinarias previstas en el reglamento interno de Trabajo y normativa vigente.
Ningún colaborador será degradado a un cargo de menor jerarquía, ni estará sujeto a sanciones u otras medidas disciplinarias por comunicar sospechas de violacipon de la presente Política o por rehusarse a pagar un soborno, incluso cuando ello implique la pérdida de un negocio para CAMPOMAR. CAMPOMAR garantiza que ningún colaborador deberá estar suijeto a represalias por comunicar su sospecha y el ejecutivo, colaborador o plana gerencial que se acredite ha realizado actos de represalia serpa sancionado conforme a las normas vigentes.
Todo socio de negocio / comercial que incumpla la presente Política, será sancionado con la terminación automática de su contrato o relacion comercial con CAMPOMAR. Al tomar conocimiento o sospecha de un posible incumplimiento a la presente Política, deberá reportarlo a través de los canales establecidos.
7. vigencia
El presente documento estará vigente a partir de su publicación.
A partir de la fecha, la Política formará parte del proceso de inducción de todos los colaboradores, promoviéndose su conocimiento a proveedores, contratistas, clientes y socios comerciales.